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CONTRATO DE COMISION MERCANTIL



CONTRATO DE COMISION MERCANTIL - COMMISSION AGREEMENT

CONTRATO DE COMISION MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE [Provider's Name / Nombre de la Comitente] REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [Provider's Representative / Representante de la Comitente] Y POR LA OTRA [Client's Name / Nombre de la Comisionista].

AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

1.- En lo sucesivo se denominará a [ Provider's Name / Nombre de la Comitente] como "LA COMITENTE" y a [Client's Name / Nombre de la Comisionista] como "LA COMISIONISTA"; y a ambos como "LAS PARTES", y al presente documento como "EL CONTRATO".

2.- "EL COMISIONISTA" declara ser de Nacionalidad [Client's Nationality / Nacionalidad de la Comisionista] de [Client's Age / Edad de la Comisionista] años de edad, Estado Civil [Client's Status / Estado Civil de la Comisionista] con domicilio particular en [Client's Address / Domicilio particular de la Comisionista] y comercial en [Client's Commercial Address / Domicilio comercial de la Comisionista] nombre de su esposa [Client's Spouse / Esposo de la Comisionista] e Hijos [Client's Sons / Hijos de la Comisionista].

3.- "LA COMISIONISTA" manifiesta tener la capacidad necesaria para llevar a cabo la Comisión Mercantil que se le encomienda.

4.- "LA COMISIONISTA" manifiesta ser una persona [Entity Type / Tipo de Persona] legalmente constituida, y tener domicilio comercial o principal asiento de operaciones en [Provider's place of business / Asiento de operaciones de la Comisionista].

5.- "LAS PARTES" luego de realizar las pláticas previas necesarias, han decidido celebrar el presente contrato de Comisión Mercantil, y al efecto se otorgan las siguientes:


CLAUSULAS

PRIMERA.- " LAS PARTES", se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad de suscribir "EL CONTRATO", no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio del consentimiento alguno.

SEGUNDA.- Declaran "LAS PARTES" dedicarse ordinariamente al comercio en términos de "LA LEY", y en tales condiciones sujetan al presente a las disposiciones de "LA LEY" vigente y en especial al CAPITULO I Título Tercero de la misma; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal.

TERCERA.- "LAS PARTES" manifiestan que "EL CONTRATO" lo celebran única y exclusivamente por el término que dure la comisión o comisiones que se encomiendan, ya que de ningún modo desean darle carácter de permanente o indefinido; pudiéndose renovar el presente según acuerden las mismas.

CUARTA.- Declaran "LAS PARTES" que siendo "LA COMISIONISTA" un comerciante independiente podrá realizar comisiones de otras empresas, ya que no está sujeto en exclusive a "LA COMITENTE" ni sus ingresos los recibe únicamente del mismo; obligándose en todo caso "LA COMISIONISTA" a no ejecutar bajo ninguna circunstancia "actos de competencia desleal", ya que esta actividad será cause de terminación anticipada de "EL CONTRATO" y dará lugar a que "LA COMISIONISTA" indemnice los daños y prejuicios que cause a "LA COMITENTE", en términos de "LA LEY".

QUINTA.- "LA COMISIONISTA" acepta en términos de "LA LEY' a realizar la comisión(es) que se le encomienden hasta su conclusión, sin poder rehusara la misma bajo ninguna circunstancia, salvo por caso fortuito o fuerza mayor.

SEXTA.- La Comisión Mercantil que se contrata la hacen consistir "LAS PARTES" en el mandato aplicado a los siguientes actos de comercio:

SEPTIMA.- "LA COMISIONISTA" renuncia a valerse de terceros para ejecutar la Comisión según lo previene "LA LEY" salvo por autorización expresa y escrita de "LA COMITENTE"; y en cuyo caso deberá satisfacer los requisitos contenidos en el antecedente Número cinco de "EL CONTRATO".
OCTAVA.- "LAS PARTES" manifiestan que los gastos necesarios para llevar a cabo la comisión que se contrata serán:
a) ( ) Por cuenta de "LA COMITENTE"
b) ( ) Por cuenta de " LA COMISIONISTA"
c) ( ) Por cuenta de "LAS PARTES" en la proporción siguiente:
d) ( ) Otros

NOVENA.- "LA COMISIONISTA" ejecutará la Comisión encomendada por cuenta y a nombre de "EL COMITENTE", salvo disposición en contra de éste.

DECIMA.- En términos de "LA LEY", "LA COMISIONISTA" en el desempeño de su cargo, se sujetará a las instrucciones recibidas de "LA COMITENTE" y en ningún caso podrá proceder en contra de dichas disposiciones expresas; en lo no previsto expresamente por "LA COMITENTE" deberá "LA COMISIONISTA" consultarle previamente el negocio. Si esto último no fuese posible en cualquier caso "EL COMISIONISTA" actuará con toda prudencia y cuidando del negocio como propio, debiendo responder por actos hechos con negligencia.

DECIMA PRIMERA.- " LA COMISIONISTA" responderá ante " LA COMITENTE" de las operaciones hechas con violación, exceso o defecto del encargo recibido, debiendo indemnizar a éste, en términos de "LA LEY". Debiendo asimismo observar las leyes aplicables de las operaciones que se le confiasen.

DECIMA SEGUNDA.- "LA COMISIONISTA" responderá del quebranto o extravío de numerario o mercancía y muestras recibidas de "LA COMITENTE", así como del desvío de fondos o viáticos recibidos en términos de "LA LEY'.

DECIMA TERCERA.- "LA COMISIONISTA" deberá rendir cuentas detalladas a "LA COMITENTE" coda o en los días que indique esta última, en el que deberá expresar los días que le tomó realizar la gestión, los lugares y personas visitadas; los pedidos levantados, las ventas realizadas, las remisiones y/o facturas extendidas, la mercancía entregada, los cobras practicados, los gastos erogados y demás aspectos contables o comerciales que le pida "LA COMITENTE".

DECIMA CUARTA.- "LA COMISIONISTA" bajo ninguna circunstancia comprará ni para si, ni para otro lo que se le hubiese mandado vender; ni venderá lo que se le haya mandado comprar, tampoco podrá alterar las marcas, presentación o las mercancías comprendidas en la Comisión encomendada.

DECIMA QUINTA.- "LAS PARTES" manifiestan que la remuneración de "LA COMISIONISTA" consistirá en [Provider's Payment / Remuneración de la Comisionista], misma que será pagada los [Days of Payment / Días de Remuneración] y se originará el derecho a recibirla a partir de [Payment Start Date / Comienzo de pago]

DECIMA SEXTA.- En términos de "LA LEY", "EL COMITENTE", podrá en cualquier tiempo revocar la Comisión que aquí se confiere a "LA COMISIONISTA", sin más responsabilidad que estar a las resultas comerciales de las gestiones o parte de las mismas que de modo fehaciente acredite "EL COMISIONISTA" ya haber realizado.

DECIMA SEPTIMA.- "LAS PARTES" establecen como zona o ruta para que "LA COMISIONISTA" ejecute su encomienda los siguientes lugares: [Place of Business / Lugar de trabajo]

DECIMA OCTAVA.- " LAS PARTES" manifiestan en relación con "EL CONTRATO" que dada su experiencia comercial y las condiciones que prevalecen en el mercado, consideran como "volumen normal o estándar de operaciones" las siguientes [Normal Volume of Operations / Volumen normal de operaciones], en la inteligencia de que las mismas se logran ordinariamente en un lapso de [Length of Operations / Lapso de operaciones]

DECIMA NOVENA.- "LA COMISIONISTA", se obliga en su caso a exhibir fianza a favor de "EL COMITENTE" hasta por la cantidad de $ [Bail Amount / Cantidad de Fianza] suma que "LAS PARTES" estiman equivalente al importe de los fondos y mercancía que se manejan en coda periodo de rendimiento de cuentas; en la inteligencia de que la póliza respectiva será pagada por [Policy Payment / Pago de Póliza] y podrá hacerla efectiva "EL COMITENTE" por cualquier violación legal o contractual en que incurra "LA COMISIONISTA".

VIGESIMA.- Para todo lo relativo a la Comisión que se contrata como; zonas a explotar, rutas y fechas a seguir, manejo de muestras, documentos o mercancía, forma de ventas, facturación, entrega de mercancía, manejo de cobranza, reporte de operaciones, cobra de comisiones, y demás aspectos conexos, "LA COMISIONISTA" deberá sujetarse estrictamente al "MANUAL DE OPERACIONES" que en su caso le facilite "EL COMITENTE", y que formará parte de "EL CONTRATO".

VIGESIMA PRIMERA.- Toda vez que fiscalmente la gestión de "LA COMISIONISTA" se refute como "Actividad Empresarial" deberá aquél expedir la factura o facturas correspondientes a favor de "EL COMITENTE" o de quien éste le indique por el importe de las comisiones que reciba.

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE LO RATIFICAN LAS PARTES CONTRATANTES EN TODOS SUS TERMINOS EN [Document's City / Ciudad del Documento] EL [Document's Date / Fecha del Documento].

"LA COMISIONISTA"

TESTIGO


"LA COMITENTE"

TESTIGO